Revista Jurídica de LexJuris
Volumen 3 enero 2001 Núm. 1
Lo nuevo en el campo laboral
Durante el transcurso del año
2000 se han aprobado varias leyes que tienen impacto en el campo laboral de
Puerto Rico. Entre éstas figuran las siguientes:
Ley Número 54 de
10 de marzo, que tiene el propósito de enmendar la Ley de Madres Obreras,
para brindar a las empleadas adoptantes de un menor de edad preescolar de cinco
años o menos, o un menor que no esté matriculado en una institución escolar,
los mismos derechos que se conceden a las madres embarazadas que dan a luz un
hijo. Por tanto, en caso de que el patrono tenga una empleada que adopte a un
menor con esas características, viene obligado a concederle una licencia por
ocho semanas a medio sueldo, a partir del momento de la adopción. Es
interesante notar que a los empleados varones adoptantes no se le concede el
derecho a esa licencia.
Ley Número 80 de
21 de mayo, establece un período prescriptivo de tres años para todas las
acciones en reclamación de salarios que pueda tener un empleado contra su
patrono. Es decir, un empleado puede reclamar contra su patrono por un término
máximo de los últimos tres años trabajados y, además, el empleado tiene hasta
tres años después de cesar en su empleo para iniciar un pleito contra su
patrono. Ello incluye reclamaciones por períodos de alimentos, por salario
mínimo, por vacaciones, por licencia por enfermedad, compensación por tiempo
extra y por séptimos días trabajados. Esta ley aplica a todos los empleados que
no sean exentos bajo el Reglamento número 13 de la Junta de Salario Mínimo.
Anteriormente, la reclamación podía incluir un período de hasta diez años.
Ley Número 144
de 8 de agosto, para incluir como impedimento físico la obesidad, que
afecta sustancialmente el transcurso normal y ordinario de la vida de una
persona en aspectos tales como el caminar, sentarse y pasar por lugares
estrechos. Ello requiere que tanto patronos como empresas e instrumentalidades
de servicio público, efectúen los acomodos razonables necesarios para que estas
personas puedan llevar a cabo sus actividades en forma adecuada, que les
permita tener una buena calidad de vida y que se proteja, además, su dignidad
como seres humanos.
Ley Número 160
de 12 de agosto, enmendando la definición del término “accidente” de la
Ley, proveyendo para la detección de sustancias controladas en el sector
privado, para que no cubra sólo accidentes que causen daños serios, sino que
disponga que todo accidente que afecte y ponga en riesgo la salud, la
seguridad, o la propiedad de cualquier persona natural o jurídica, constituirá
justificación para que el patrono tome una muestra.
Ley Número 232
de 30 de agosto, enmendando el Reglamento General de Salud Ambiental,
aprobado el 31 de enero de 2000. Provee que, no obstante lo que dice el citado
reglamento, el patrono no viene obligado a requerir certificados médicos de
todos sus empleados, excepto en aquellos casos individuales en que la no
obtención de los certificados pueda constituir una amenaza real para la salud
del público. Además, el patrono podrá requerir certificados médicos en aquellos
otros casos en que los certificados se permitan al amparo de la ley federal
A.D.A. El reglamento en cuestión era muy vago y se prestaba a diversas
interpretaciones, siendo una de ellas que el patrono estaba obligado a requerir
certificados médicos de todos sus empleados sin excepción.
La Ley Número
246 de 30 de agosto, estableciendo un día conmemorativo de las personas
zurdas. Entiendo que esta ley tiene visos de discrimine porque singulariza a
las personas zurdas como si fueran pájaros raros; algo así como la cotorra
nativa. Sin embargo, no provee para que se tenga que tratar en igualdad de
condiciones a las personas zurdas y a las que no lo son. Entiendo que nuestra
Asamblea Legislativa no debe continuar estableciendo leyes que tengan elementos
discriminatorios, tales como Ley del día conmemorativo de las personas no
videntes, de los zurdos, de la juventud, de las personas de mayor edad, etc.
Nuestra sociedad debe ser una de apertura para todos los seres humanos; para
que éstos puedan desenvolverse con dignidad y con naturalidad,
independientemente del grupo al que pertenezcan y hasta donde sea posible en
igualdad de condiciones. Sólo así promoveremos un ambiente no discriminatorio,
donde no se singularice a ningún grupo simplemente porque sea diferente a la
mayoría. La historia demuestra que aunque las pretensiones sean loables, no se
ayuda a ningún grupo que tiene características diferentes a la mayoría, cuando
se singulariza a sus miembros como diferentes a los demás, a menos que se trate
de un grupo de artistas, escritores o científicos ya consagrados.
Ley Número 249
de 30 de agosto, para permitir deducciones voluntarias del salario de los
empleados en Puerto Rico para propósitos de compra de acciones. Antes de la
vigencia de esta ley, no se permitían tales deducciones de salarios, a menos
que formaran parte de un plan de retiro cubierto por la Ley Federal E.R.I.S.A.
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Nota: El autor es socio de McConnell Valdés y ex Presidente de la Cámara de
Comercio de Puerto Rico. Publicado en
el Website de la Cámara de Comercio.